Incorporaciones

Resolución General N.° 5135: SIMPES
Se implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), a partir del cual se analizará el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.

• SIMPES será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago para cancelar obligaciones propias o de terceros.

• En el micrositio “SistemaIntegral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” www.afip.gob.ar/simpes se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.

• Los sujetos alcanzados ingresarán al servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), la información indicada en el micrositio antes mencionado, prestando consentimiento expreso para que la misma sea remitida al BCRA.

Adecuaciones

Ley N.° 27667: Impuesto sobre los bienes personales.

Se eleva el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el art. sin número incorporado a continuación del art. 25 de la ley-pertenecientes a PF domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo, cuando su valor en conjunto resulten iguales o inferiores a $ 6.000.000.

• De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor resulte igual o inferior a $ 30.000.000.

• Los mínimos no imponibles y las alícuotas, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

A partir del período fiscal 2021 y siguientes, el gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, por las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:

Resolución General N.° 5133: Libro de IVA Digital.
Se modifican los responsables alcanzados por el deber de registración electrónica a través del “Librode IVA Digital”.

Libro de IVA Digital

Ampliación de los sujetos exceptuados
Las personas humanas exentas de IVA que tengan como única actividad registrada y vigente la venta al por menor de diarios y revistas están exceptuados de la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. La medida también alcanza a
cooperadoras escolares, centros de jubilados y pensionados, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), comunidades aborígenes, cooperadoras de hospitales, bibliotecas populares, asociaciones de padres y comedores comunitarios.

La normativa extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo de 2021. En estos casos, las registraciones deberán realizarse en los respectivos libros o registros dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes correspondientes.

La excepción de la obligatoriedad del Libro de IVA Digital se realizará automáticamente. En aquellos casos donde no opere, la baja deberá solicitarse con clave fiscal a través del “SistemaRegistral”.

Cuando en virtud de procesos de fiscalización existan indicios que hagan presumir un encuadre inadecuado de la excepción, se procederá la caracterización de oficio para restablecer la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. El mismo procedimiento operará para aquellos sujetos que, por algún motivo, pierdan la exención o que no se
les renueve el certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.

Más Info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=857

Presentaciones Digitales

Se incorporó un nuevo trámite en Presentaciones Digitales “Manifestación de disconformidad beneficio condonación – Ley 27653”. Aquí podrán consultar los requisitos:

https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Acreditacion-entidades-civiles-Ley-27653.pdf

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