Novedades Normativas 21/01

ADECUACIONES

Resolución MTEySS 12/2022: REPRO II. Diciembre 2021.
Se establecen los parámetros y condiciones para el Programa REPRO II del mes de diciembre de 2021.

Resolución MTEySS 44/2022: Modificaciones REPRO II.
Se realiza modificaciones y adaptaciones al Programa REPRO II, considerando especialmente las particularidades de los diversos sectores que integran la economía nacional. En tal sentido, se modifica la nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO II.

Resolución MTEySS 49/2022: Plazos y pautas. Programas.
Se establece el plazo de inscripción al “PROGRAMA REPRO II” y al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022, el mismo estará comprendido desde el 24 de enero
al 30 de enero de 2022 inclusive. Además se determinan las pautas a considerar para aplicar los criterios de
preselección para ambos programas.

Préstamos del Banco Nación para modernizar equipos


Los pequeños comercios cuentan con dos nuevas líneas de crédito del Banco Nación para modernizar sus controladores fiscales. El financiamiento pa a realizar el recambio obligatorio de los equipos es el resultado del trabajo conjunto de la entidad con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los créditos ascienden a un máximo de $100.000 por equipo con un plazo de hasta 60 meses. La tasa de interés es del 30% nominal anual fija para clientes con cuenta comercio en el Banco Nación.

Los préstamos están vigentes hasta el 30 de junio. Están destinados a Mipymes inscriptas bajo cualquier forma societaria o unipersonal, y a personas humanas del segmento “micro”, sociedades de hecho segmento “micro” y a monotributistas. Como parte de la estrategia conjunta para acompañar el proceso de renovación e controladores fiscales, la AFIP prorrogó los plazos para adquirir y utilizar de forma obligatoria los equipos de “nueva tecnología” en reemplazo de los vigentes.

De esta forma, aquellos contribuyentes que posean tres o cuatro equipos tienen tiempo hasta el 31 de enero para realizar el recambio. En tanto, quienes posean uno o dos, cuentan hasta el 30 de abril para renovar los controladores fiscales.

Más detalles de las nuevas líneas de financiación ofrecidas por el BNA en www.bna.com.ar/Empresas/Novedades/AdquisicionDeControladoresFiscales

Espacios de Dialogo – AFIP

Créditos para Controladores Fiscales

La Resolución General N° 5115/21 (AFIP) extendió los plazos para que los contribuyentes que posean una menor
cantidad de equipos Controladores Fiscales de vieja tecnología (en general pequeños comercios) procedan a su
recambio, conforme los siguientes plazos:

Con referencia a este tema cumplimos en informarles que, el Banco de la Nación Argentina nos ha comunicado la implementación de líneas de créditos con destino específico a la adquisición de controladores fiscales de nueva
tecnología, dirigidos a:

1) Personas humanas del segmento “micro”, Sociedades de hecho segmento “micro”, Monotributistas (no
requieren certificado mipyme).
2) Mipymes bajo cualquier forma societaria o unipersonal.

Para los contribuyentes incluidos en el segmento del punto 1):

• La financiación prevista alcanza hasta $ 100.000 por equipo, incluidos IVA y gastos de puesta en funcionamiento (hasta dos unidades);

•Plazo de 60 meses;

• Amortización mensual por sistema francés;

• Tasa de interés del 30% nominal anual fija para clientes con cuenta comercio BNA o BNA+, y adheridos a medios de pago del BNA;

• Para aquellos clientes que no cuenten o mantengan las condiciones requeridas para los Usuarios mencionados en el punto anterior se aplicará la Tasa BADLAR (al momento de contabilizar el préstamo) en pesos que pagan los bancos privados, la cual no podrá ser inferior a 30% y será fija durante toda la vigencia del préstamo;

• Garantía a sola firma;

• Vigencia al 30/6/2022 o hasta agotar cupo de crédito de 2.000.000.000 para ambos regímenes.

Para los contribuyentes incluidos en el segmento del punto 2):

• La financiación prevista alcanza hasta $ 100.000 por equipo, incluidos IVA y gastos de puesta en funcionamiento (hasta cinco unidades);

• Plazo de 60 meses;

• Amortización mensual por el sistema alemán;

• Tasa de interés del 30% nominal anual fija para clientes con paquete cuenta comercio BNA+ o cuenta Nación PYME/Campo/Empresas, y adheridos a medios de pago del BNA.

• Para aquellos clientes que no cuenten o mantengan las condiciones requeridas para los usuarios mencionados en el punto anterior se aplicará la Tasa BADLAR (al momento de contabilizar el préstamo) en pesos que pagan los bancos privados, la cual no podrá ser inferior a 30% y será fija durante toda la vigencia del préstamo;

• Vigencia al 30/6/2022 o hasta agotar cupo de crédito de 2.000.000.000 para ambos regímenes.

Novedades Normativas 07/01

Incorporaciones

Resolución General N.° 5135: SIMPES
Se implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), a partir del cual se analizará el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.

• SIMPES será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago para cancelar obligaciones propias o de terceros.

• En el micrositio “SistemaIntegral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” www.afip.gob.ar/simpes se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.

• Los sujetos alcanzados ingresarán al servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), la información indicada en el micrositio antes mencionado, prestando consentimiento expreso para que la misma sea remitida al BCRA.

Adecuaciones

Ley N.° 27667: Impuesto sobre los bienes personales.

Se eleva el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el art. sin número incorporado a continuación del art. 25 de la ley-pertenecientes a PF domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo, cuando su valor en conjunto resulten iguales o inferiores a $ 6.000.000.

• De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor resulte igual o inferior a $ 30.000.000.

• Los mínimos no imponibles y las alícuotas, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

A partir del período fiscal 2021 y siguientes, el gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, por las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:

Resolución General N.° 5133: Libro de IVA Digital.
Se modifican los responsables alcanzados por el deber de registración electrónica a través del “Librode IVA Digital”.

Libro de IVA Digital

Ampliación de los sujetos exceptuados
Las personas humanas exentas de IVA que tengan como única actividad registrada y vigente la venta al por menor de diarios y revistas están exceptuados de la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. La medida también alcanza a
cooperadoras escolares, centros de jubilados y pensionados, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), comunidades aborígenes, cooperadoras de hospitales, bibliotecas populares, asociaciones de padres y comedores comunitarios.

La normativa extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo de 2021. En estos casos, las registraciones deberán realizarse en los respectivos libros o registros dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes correspondientes.

La excepción de la obligatoriedad del Libro de IVA Digital se realizará automáticamente. En aquellos casos donde no opere, la baja deberá solicitarse con clave fiscal a través del “SistemaRegistral”.

Cuando en virtud de procesos de fiscalización existan indicios que hagan presumir un encuadre inadecuado de la excepción, se procederá la caracterización de oficio para restablecer la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. El mismo procedimiento operará para aquellos sujetos que, por algún motivo, pierdan la exención o que no se
les renueve el certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.

Más Info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=857

Presentaciones Digitales

Se incorporó un nuevo trámite en Presentaciones Digitales “Manifestación de disconformidad beneficio condonación – Ley 27653”. Aquí podrán consultar los requisitos:

https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Acreditacion-entidades-civiles-Ley-27653.pdf